Nueva fecha límite para las actuaciones subvencionables y tramitación de subvenciones del Segundo Dividendo Digital

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El Real Decreto 707/ 2020 de 28 de julio, por el que se regulan las subvenciones del procedimiento del Segundo Dividendo Digital, ha sido aprobado por el Gobierno para poder establecer una nueva fecha para las actuaciones subvencionales y sus trámites  referentes a la liberación de la banda ancha de frecuencias 694-790 MHz – Segundo Dividendo Digital.

Tras la crisis sanitaria los trabajos para la liberación volvieron a activarse, hasta el 31 de octubre que se dará por finalizado. Actualmente, las emisiones de los canales se siguen emitiendo de manera simultánea en dos frecuencias (Simulcast) hasta el próximo 30 de septiembre. 

Nueva fecha límite para las subvenciones del Segundo Divididendo Digital, 31 de diciembre del 2020.

El Real Decreto 392/2019, de 21 de junio que regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados del Segundo Dividendo Digital, se modifica en lo siguientes puntos:

Apartado 1 del artículo 3: «Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020

Apartado 3 del artículo 12: «Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria. El último día para presentar solicitudes será el 31 de diciembre de 2020. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable a que se refiere el artículo 3 deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020.»

Para más información puede acceder a toda a información del Real Decreto 707/ 2020 de 28 de julio.