¿Se puede aplazar la cuota de autónomo si no puedes pagarla?

¿Se puede aplazar la cuota de autónomo si no puedes pagarla?

Un trabajador por cuenta ajena está sujeto a las variaciones del mercado económico y puede darse la circunstancia de que un mes no pueda hacer frente a la cuota que exige la Seguridad Social. Pero ¿se puede aplazar la cuota de autónomo si no puedes hacer frente a ella?

Los autónomos que coticen por la base mínima tienen que hacer frente a una cuota de 267,04 euros que puede variar en función de si se tiene trabajadores contratados. Para poder superar esos meses de apuros, el Gobierno permite aplazar ese pago de las deudas contraídas con la administración pública. Durante este periodo, con un máximo de cinco años, el profesional está considerado al corriente de pago.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Cualquier trabajador por cuenta ajena puede pedir que se le aplacen las deudas que tiene con la Seguridad Social, que sean objeto de gestión recaudatoria como sanciones o cuotas y siempre que supere el importe de 1300 euros. La Administración no contempla el aplazamiento de deudas contraídas por un importe que cubra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

¿Cómo y cuándo se tramita el aplazamiento?

La moratoria ha de solicitarse cuando el autónomo vea que no va a poder hacer frente a los pagos y antes de que le venza la deuda y se proceda a embargar al trabajador.

Para solicitar el aplazamiento, el autónomo tiene que completar y presentar la solicitud correspondiente en la Seguridad Social (lo puede hacer de forma presencial o por internet), que contestará en un plazo de tres meses. Además tendrá que entregar un modelo de reconocimiento de deuda, los documentos que certifiquen que no puedes hacer frente a esa deuda así como la nómina de los trabajadores.

¿Qué cantidad se acaba pagando?

A la hora de realizar la financiación del importe que se debe, la Seguridad Social tiene en cuenta todas las deudas y se incluyen los recargos por los intereses generados. Además, se tendrá que hacer frente a unos intereses, del 3%, por aplazamiento de la cantidad total.

¿Y si no se puede hacer frente al pago una vez acordado?

Si se intuye que no se va poder hacer frente al pago de la deuda, se puede solicitar una renegociación, para que no se anule la moratoria y evitar así que la Seguridad Social le solicite el importe íntegro de lo que se debe, en un solo pago.

 

¿Qué ocurre si no se paga las cuotas de la Seguridad Social?

En el caso de que no se haga frente al abono de las cuotas, la Administración le solicitará esa cuota con una recargo del 20% sobre la misma. Si tampoco se efectúa el pago ni se pacta un aplazamiento, la Seguridad Social dará inicio a un procedimiento ejecutivo, que puede acabar con el embargo de los bienes.