Consejos para pagar menos en la cuota de autónomo

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Puede que puedas pagar menos en la cuota de autónomo y no te hayas dado cuenta de algunas ventajas de las que no estás disfrutando. Si tienes pensando ser autónomo o ya lo eres, tienes que saber que una de las obligaciones que recoge el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el abono anual de la conocida como “cuota de autónomos” y que puede variar cada año.

Es posible, por lo tanto, pagar menos si estás en algunos de los casos que ahora exponemos, en función de las variables que se contemplan en el régimen de la Seguridad Social.

En España hay más de tres millones de autónomos y cerca de un 85 % está acogido a la base de mínima cotización, lo que se traduce en una cuota de unos 267 euros a pagar a la Seguridad Social. También existen una serie de bonificaciones para reducir ese importe, te la explicamos a continuación.

1.Tarifa plana

Se puede aplicar a todas las personas que se den de alta por primera vez y a aquellos que lleven algo más de cinco años sin estar afiliados al RETA. La cuota se fija en 50 euros durante la primera mitad de año, después el descuento se reduce. Finalizado el primer año y medio, la rebaja del 30% se realiza en hombres menores de 30 y mujeres con edad inferior a 35 durante 12 meses más.

2. Reducción por pluriactividad

Las personas que se den de alta como autónomos por primera vez y van a compatibilizar trabajos pueden cotizar con una base inferior a la mínima. Tienen por ley el derecho a reducir la base de cotización al 50% durante el primer año y medio y después al 75% durante el siguiente año y medio.

3. Víctimas de violencia de género, terrorismo o discapacidad superior al 33%

Este tipo de trabajadores, siempre y cuando no hayan estado afiliados al RETA cinco años atrás, tienen derecho a pagar menos durante los primeros cinco años de actividad. Si escogen la base mínima pagarán en torno a 50 euros el primer año.

4. Autónomos colaboradores

Si un familiar del autónomo se de alta para trabajar con él en su actividad, siempre y cuando no haya estado afiliado al RETA durante los cinco años anteriores. Se le otorga una bonificación del 50% a aplicar sobre la base mínima durante el primer año y medio de actividad, y del 25% durante los seis meses siguientes.

5. Ceuta y Melilla

Los trabajadores que vivan o trabajen allí tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota.

6. Bonificación por conciliación familiar

Bonificación del 100% de la cuota por contingencia comunes para aquellos que, para cuidar a un hijo de siete años o de un familiar con situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%, contraten a otra persona.

7. Sustitución por embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento

Se aplica una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, proporcionalmente sobre la base de los últimos 12 meses, si se contrata a otra persona interna.

8. Vendedores ambulantes y a domicilio

Estos autónomos pueden escoger como base mínima de cotización un importe inferior al fijado por el resto del sistema (746,40 euros o 491,19) en función de la actividad.

Si no habías reparado en alguno de estos puntos, enhorabuena, puedes bajar tu cuota. De lo contrario, continuas en el club de los buenos pagadores de Hacienda.