¿Sabes cuánto cobraría un autónomo si tiene que estar de baja?
Esa es la pregunta más común que se hacen los trabajadores por cuenta ajena cuando piensan en la opción de parar su actividad por culpa de la salud. Ya sea por una enfermedad temporal o por un accidente, su remuneración dependerá de la base de cotización en la Seguridad Social pero la cantidad a percibir variará en cuanto a dicha dolencia sea a causa de accidente laboral o de enfermedad común.
Y esta pregunta con sus variables respuestas surge porque cada día son más los profesionales que deciden arriesgarse en tiempos de crisis y montar un negocio para poder vivir dignamente ante la falta de oportunidades laborales. Esta tendencia, que la están llevando a cabo muchos jóvenes emprendedores y profesionales con experiencia que no cuentan con un empleo por cuenta ajena tiene como fin allanar su futuro, pero éste no estará exento de dudas lógicas que trataremos de ir disipando.
En cuanto a la cantidad a percibir en caso de baja, decíamos que dependía del tipo de baja que desarrolle. El trastorno que supone no poder relevar a nadie en tus funciones obliga muchas veces a tensar la cuerda y se puede caer enfermo. Por este motivo, se deben tener en cuenta las situaciones que la ley contempla a la hora de obtener a una suma de dinero como consecuencia de una enfermedad.
Son dos principalmente los casos que abordar: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo. En caso de enfermedad común, desde el 1º al 4º día de baja no se tirará de prestación, de 4º al 20º día es el 60% de la base reguladora y a partir del 21º día el 75%. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se devenga prestación desde el día siguiente a la baja y es el 75% de la base reguladora.
Hay que tener en cuenta que para poder acceder a ese 75% en caso de un accidente o enfermedad laboral, se tiene que haber cotizando por accidentes, lo que acarreará una cuota de autónomo más alta que la mínima, que oscila entre el 0,1% y el 8,50% de la base, dependiendo el IAE en el que se está de alta. De no cotizar, el importe a percibir se calculará aplicando los porcentajes de enfermedad común aunque sea profesional.
Para poder cobrar prestación por IT, el autónomo debe seguir estando de alta. De lo contrario la perderá. Para que se pueda entender mejor, les adjuntamos el siguiente ejemplo, de un caso que podría darse perfectamente.
Una persona que cotice lo mínimo cobrará el primer mes 525,42 euros y 656, 78 el resto en la incapacidad temporal por enfermedad común. Si la baja fuera por accidente o enfermedad profesional cobraría 656,78 desde el primer día. No se puede olvidar que hay que seguir pagando los autónomos durante este periodo, por lo que nos quedarían netos 264,46 el primer mes y 395,82 el resto.
Desde Hiper Antena esperamos que tengáis siempre una salud fuerte como un roble, pero es importante saber a qué atenernos cunado somos autónomos, como muchos instaladores de nuestro país.