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Noticias

Todo material eléctrico se considera residuo tras la entrada en vigor del RAEE II

residuos-electricos

El pasado 15 de agosto ha entrado en vigor el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que se aplicará a todos aquellos aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las nuevas categorías y subcategorías establecidas por el Anexo III del real decreto. 

Hasta esa fecha, la norma anterior solo afectaba a electrodomésticos y aparatos electrónicos de gran consumo. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 110/2015, se establece que todo material eléctrico destinado a ser incorporado en instalaciones eléctricas debe marcarse con el símbolo del cubo tachado, y debe ser recogido y procesado/reciclado una vez se conviertan en residuo.

Dado que la ampliación de la consideración de AEE afecta a todos los aparatos salvo los excluidos de forma explícita en el artículo 2 del RD RAEE, será elevado el número de productores que a partir de esa fecha deberán cumplir con las obligaciones derivadas del real decreto, especificadas en el Capítulo II y en el Capítulo VIII del RD RAEE

Dentro de estas obligaciones se incluye:

  • La inscripción en el Registro Industrial Integral, sección especial para productores de AEE (en adelante RII-AEE)
  • La actualización de sus datos

De igual modo, entra también entra en vigor una nueva clasificación de aparatos que reducirá las diez categorías actuales a siete.

Los aparatos exentos hasta el momento serán clasificados en función de su tamaño y su posterior proceso de tratamiento, mayoritariamente en la categoría de Grandes Aparatos (aquellos que superen los 50 centímetros) o Pequeños Aparatos (menos de 50 centímetros).

Entre los grandes aparatos, se incluyen:

  • Bombas
  • motores eléctricos
  • generadores
  • transformadores
  • cuadros eléctricos
  • maquinaria de producción industrial o robótica

Por su parte, en la categoría Pequeños Aparatos encontramos:

  • Interruptores
  • Regletas
  • enchufes de corriente, de teléfono o de antena de televisión
  • termostatos
  • controladores telefónicos o de climatización

Al igual que para el resto de residuos electrónicos, la normativa establece la obligación de gestionar, en 2018, el 55% del peso medio de los aparatos de este tipo puestos en el mercado durante los tres años anteriores.

Otra de las implicaciones importantes es que a partir de la fecha indicada se establecen unos objetivos anuales de recogida de residuos históricos basados en estimaciones de los productos puestos en el mercado.

Esta obligación debe ser cumplida por el denominado “Productor” pero en la práctica puede ser realizada a través de un gestor de residuos que viene a denominarse “Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor” (SCRAP).

Este SCRAP será financiado a través de las “ecotasas” que los “Productores” deberán aportar a esta obligación.

«El “Productor” corresponde a aquella figura que, por primera vez, introduce en el mercado europeo y comercializa el producto, es decir, correspondería a aquellas figuras tales como: fabricantes, “labelizadores”, importadores y vendedores on-line», comenta en su blog Schneider Electric , así como se expone el caso de los fabricantes que venden productos a modo de componente para otro fabricante (OEM), la interpretación de la instalación y de su no conformación como “producto” o el caso de productos para red de distribución e instalaciones de gran envergadura.

04/09/2018/por Hiper Antena
Etiquetas: electricidad, Normativa
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